El análisis del Ciclo 2 se amplía incorporando el marco regulatorio internacional vigente y sus insuficiencias estructurales para abordar la concentración de poder tecnológico y económico. La Ley de Servicios Digitales de la Unión Europea establece obligaciones de transparencia algorítmica, auditoría de riesgos sistémicos y trazabilidad de decisiones automatizadas para plataformas de muy gran tamaño, definiendo un régimen de responsabilidad administrativa que impone sanciones de hasta el seis por ciento de la facturación global anual. Su limitación radica en que opera sobre personas jurídicas sometidas a jurisdicción territorial y no contempla mecanismos de ejecución transnacional cuando la infraestructura crítica depende de proveedores fuera de la Unión, como ocurre con modelos fundacionales alojados en centros de datos de Estados Unidos. Naciones Unidas carece de instrumento vinculante específico sobre inteligencia artificial, limitándose a resoluciones de la Asamblea General y a trabajos del Consejo de Derechos Humanos que recomiendan evaluaciones de impacto, sin capacidad coercitiva sobre estados miembros ni sobre entidades privadas transnacionales. El G7 ha emitido principios voluntarios sobre inteligencia artificial avanzada, centrados en marcas de agua y divulgación de capacidades, pero su naturaleza no vinculante permite la evasión mediante traslado jurisdiccional de operaciones. La integración de estos elementos en el modelo NCFCCCD exige reformular R_NCF añadiendo un término de gobernanza planetaria G_planetaria, definido como el grado de armonización verificable entre jurisdicciones donde G_planetaria = 1 menos la varianza normalizada de estándares de K_kill entre los principales bloques regulatorios. Cuando G_planetaria tiende a cero, como ocurre actualmente entre Estados Unidos, Unión Europea y China, se generan arbitrajes regulatorios que permiten a actores con recursos suficientes ubicar componentes del sistema en la jurisdicción con menor K_jur y operar globalmente, reproduciendo la dinámica histórica de expolio mediante deslocalización financiera y tecnológica. La propuesta NCFCCCD de constitución planetaria sustituye la fragmentación por un protocolo de triple anclaje: técnico, jurídico y económico. Técnico: todo modelo superior a 10^27 FLOPs debe registrar su grafo de dependencias en un registro distribuido supervisado por una autoridad internacional independiente, de modo que la desconexión de un nodo requiera consenso criptográfico multifirma de estados, comunidad científica y auditoría ciudadana, eliminando la posibilidad de apagones unilaterales. Jurídico: se define la ley natural operativa como la imposibilidad matemática de externalizar daños sin atribución. Para ello se introduce la identidad jurídica indivisible, donde la responsabilidad penal atraviesa el velo corporativo y recae simultáneamente sobre la persona física que autoriza la inferencia, la entidad que la monetiza y el estado que aloja la infraestructura, impidiendo que cinco o más legislaciones nacionales se utilicen para diluir responsabilidad. Económico: se establece el principio de simetría de impacto, según el cual cualquier beneficio derivado de una capacidad con riesgo sistémico debe aprovisionar un fondo de reparación proporcional a la cota superior del daño estimado, calculado mediante simulación adversaria continua y depositado en custodia neutral. La vigilancia sobre conglomerados de datos y análisis como Palantir se formaliza exigiendo que toda fusión de conjuntos de datos personales con capacidad de perfilar poblaciones complete una prueba de conocimiento cero ante el registro planetario demostrando que no existe vía de reidentificación ni de uso para coerción económica o política. El juicio a estructuras de poder concentrado, sean monarquías, oligarquías o directorios de corporaciones transnacionales, se instrumenta mediante el mismo K_kill trazable: cuando un nodo de decisión acumula capacidad de influir en infraestructura crítica sin K_jur efectivo, el protocolo planetario bloquea sus claves de firma hasta que restituye la trazabilidad. Esta arquitectura no depende de la buena voluntad de los actores dominantes sino de la imposibilidad estructural de operar sin cumplir V_formal, A_auditable y K_kill planetarios. El resultado es un sistema donde la ley natural se expresa como restricción matemática a la acción sin atribución, donde la expoliación se vuelve computacionalmente inviable porque toda extracción de valor deja un rastro criptográfico que activa reparación automática, y donde la justicia se define como la convergencia forzosa entre capacidad tecnológica y responsabilidad verificable a escala de civilización.