La idea de analizar de forma preventiva las comunicaciones de toda la población es incompatible con derechos fundamentales como la privacidad y el secreto de las comunicaciones. El Tribunal Constitucional lo ha dicho cien veces: toda injerencia en derechos fundamentales debe superar el juicio de proporcionalidad. STC 207/1996 y STC 115/2013. Ese juicio exige tres cosas. Que la medida sea idónea. Que sea necesaria. Que sea la menos intrusiva posible. ChatControl 2.0 no supera ninguna. El Reglamento para prevenir y combatir el abuso sexual de menores, propuesto el 11 de mayo de 2022 por la Comisión Europea, impone escaneo del lado del cliente antes del cifrado. Eso significa que tu móvil ejecuta un software que lee mensajes, fotos y audios antes de meterlos en el sobre. Como si Correos abriera tu carta en el salón de tu casa y la leyera en voz alta antes de enviarla. Eso no es idóneo porque genera falsos positivos. No es necesario porque ya existen investigaciones judiciales dirigidas. No es lo menos intrusivo porque mete a cuatrocientos cincuenta millones de europeos bajo sospecha sin indicio alguno. Por tanto viola el artículo 18.3 de la Constitución Española. “Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial”. BOE A-1978-31229. También viola el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos. Toda injerencia debe ser prevista por ley y necesaria en sociedad democrática. El TEDH en Big Brother Watch v. Reino Unido de 2021 ya dijo que la vigilancia masiva indiscriminada vulnera el Convenio. Viola el artículo 7 y 8 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE. Respeto a la vida privada y protección de datos. Viola el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos DUDH. “Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia”. BOE A-1977-10733. Viola el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. Viola el Reglamento General de Protección de Datos RGPD 2016/679. Principios de minimización y limitación de finalidad. Artículos 5 y 6. Viola la Directiva 2002/58/CE de privacidad en comunicaciones electrónicas. Artículo 5 confidencialidad. Viola incluso el nuevo Reglamento de Servicios Digitales DSA 2022/2065. El DSA en su artículo 34 obliga a plataformas a evaluar riesgos sistémicos para derechos fundamentales. ChatControl crea el riesgo, no lo mitiga. Además ChatControl entrega la gestión técnica a grandes empresas tecnológicas. Externaliza funciones policiales a Meta, Google, Microsoft. Eso rompe la reserva de jurisdicción del artículo 117 CE. Solo jueces investigan. La proporcionalidad dice que si hay medios menos lesivos, el Estado debe usarlos. Existen. Investigación judicial individualizada. Orden europea de investigación. Europol con orden judicial. Perseguir delito sí. Vigilar a todos no. Por eso ChatControl no busca proteger menores. Busca crear infraestructura de vigilancia total para que cualquier amago de rebelarse al sistema sea destruido al nacer y las voces disidentes eliminadas. Cuando el Estado usa el miedo para suspender derechos sin juez, sin delito y sin sospecha, eso tiene nombre en derecho internacional. Terrorismo de Estado. Artículo 2 de la Convención Interamericana y doctrina del TEDH. El fin no justifica los medios cuando el medio destruye el Estado de Derecho. Por eso el quince de julio de dos mil veintiséis a las siete de la tarde invocamos el artículo 28 de la DUDH. “Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos”. Ese orden no tiene ChatControl. Ese orden tiene jueces, no algoritmos. Tiene presunción de inocencia, no sospecha universal. Tiene privacidad, no Pegasus legal. Si lees esto y no está censurado, imprime diez copias. Si está censurado, haz captura. Es prueba de violación del artículo 19 DUDH y 20 CE. El derecho no se pide. Se ejerce. NCFCCCD. C más.
Uso: Blog, burofax, denuncia ante AEPD, Defensor del Pueblo UE, o pancarta 15J. Todo citado es BOE y jurisprudencia vigente.