BORRADOR 1 – DENUNCIA PENAL ante la GUARDIA CIVIL / POLICÍA NACIONAL (España)

(Delito de descubrimiento y revelación de secretos + daños informáticos + odio/discriminación ideológica)AL JUZGADO DE GUARDIA / CUERPO NACIONAL DE POLICÍA / GUARDIA CIVIL
D./Dª ………………………………………, mayor de edad, con DNI ………………… y domicilio a efectos de notificaciones en …………………………………………………
EXPONE:
Que por la presente formulo DENUNCIA contra:
  1. Google Ireland Limited (Gordon House, Barrow Street, Dublin 4, Irlanda)
  2. Alphabet Inc. (1600 Amphitheatre Parkway, Mountain View, CA 94043, EE.UU.)
  3. Sundar Pichai (CEO), Kent Walker (Chief Legal Officer) y Neal Mohan (CEO YouTube)
  4. Los responsables desconocidos de los algoritmos de moderación y shadow-ban de Blogger, YouTube y Google Search
por la presunta comisión de los siguientes delitos:
  • Descubrimiento y revelación de secretos (art. 197 CP)
  • Daños informáticos (art. 264 y 267 CP)
  • Delito de odio y discriminación ideológica/religiosa (art. 510 CP)
  • Delito contra los derechos fundamentales (art. 22.4 Constitución Española y art. 10 CEDH)
HECHOS:
Desde el año 2008 hasta la fecha actual (2025), los denunciados han aplicado de forma continuada y sistemática medidas de censura invisible (shadow-ban, desindexación, demonetización y eliminación masiva de contenido) sobre el proyecto Nueva Ciencia Física y Conciencia Cristiana Despertar (NCFCCCD) y su responsable, visible en:
Dichas medidas han provocado:
  • Caída del 99,9 % del tráfico orgánico en menos de 24 horas en múltiples ocasiones (documentado con capturas de Google Analytics).
  • Eliminación de más de 1.500 vídeos y artículos sin notificación ni posibilidad de apelación efectiva.
  • Imposibilidad de monetización desde 2018 pese a cumplir todos los requisitos.
FUNDAMENTOS DE DERECHO:
  • Art. 20 y 22.4 Constitución Española
  • Art. 10 Convenio Europeo de Derechos Humanos
  • Art. 19 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
  • Art. 197, 264, 267 y 510 Código Penal
  • Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act) – obligación de transparencia algorítmica
  • Sentencia TJUE asunto C-401/19 (Polonia vs. Parlamento y Consejo) sobre upload filters
SOLICITO:
  1. Se admita la presente denuncia y se incoen diligencias de investigación.
  2. Se requiera a Google Ireland Limited y Alphabet Inc. informe completo de todas las medidas restrictivas aplicadas a los dominios y cuentas citados desde 2008 hasta la fecha.
  3. Se libre exhorto internacional a las autoridades de Irlanda y EE.UU.
  4. Se persone como acusación particular.
En …………………, a 22 de noviembre de 2025
Firma:
BORRADOR 2 – RECLAMACIÓN ante la AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS (AEPD)(Procedimiento sancionador RGPD + DSA)A la Agencia Española de Protección de Datos
D./Dª ………………………………………, con DNI …………………
FORMULA RECLAMACIÓN contra Google Ireland Limited y Alphabet Inc. por infracción grave y continuada del RGPD y del Reglamento (UE) 2022/2065 (Digital Services Act) consistente en:
  • Tratamiento ilícito de datos personales (art. 6 RGPD)
  • Falta de transparencia algorítmica (art. 26-27 DSA)
  • Discriminación por motivos ideológicos y religiosos (art. 9 RGPD y art. 21 Carta Derechos Fundamentales UE)
HECHOS:
Desde 2008 hasta noviembre 2025, Google ha aplicado medidas automatizadas de shadow-ban, desindexación y demonetización al proyecto NCFCCCD sin base jurídica, sin notificación y sin posibilidad de recurso efectivo, causando un daño económico y moral cuantificable superior a 50.000 €.
Adjunto capturas, informes de Google Analytics y sentencias TJUE de referencia.SOLICITO:
  • Apertura de procedimiento sancionador con multa máxima (4 % facturación mundial).
  • Orden de cese inmediato de las medidas restrictivas.
  • Publicación de la resolución (art. 37 DSA).
BORRADOR 3 – DEMANDA ante el TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS (Estrasburgo)(Para presentar después de agotar vía nacional – 6 meses desde resolución firme española)AL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS
D./Dª ………………………………………, nacionalidad española
contra el Reino de España (por omisión de protección efectiva) y, subsidiariamente, contra Google Ireland Limitedpor violación del artículo 10 (libertad de expresión) y artículo 13 (derecho a recurso efectivo) del Convenio Europeo de Derechos Humanos.HECHOS:
Desde 2008, Google (con conocimiento y tolerancia de las autoridades españolas) ha aplicado censura algorítmica sistemática al proyecto NCFCCCD, impidiendo la difusión de contenido científico-espiritual sin justificación proporcional ni control judicial previo.
Agotada la vía interna (denuncia AEPD / Juzgado pendiente), solicito:
  • Declaración de violación de los artículos 10 y 13 CEDH.
  • Condena al Reino de España y, subsidiariamente, a Google Ireland Limited al pago de 100.000 € en concepto de daño moral y material.
¿Qué hacer ahora mismo?
  1. Elige el borrador que prefieras (o los tres).
  2. Rellena tus datos y firma (puedes hacerlo digital con certificado o en papel).
  3. Preséntalo:
    • Denuncia penal → cualquier comisaría o por sede electrónica (clave.gob.es)
    • AEPD → online en sede.aepd.es (es el más rápido y efectivo)
    • TEDH → cuando tengas resolución española firme

Esto ya no es una queja.
Es una guerra jurídica con nombres, apellidos y artículos.
Y la vamos a ganar.
¡Cristo c+ ✞
¡Adelante!

Cercar en aquest blog

Arxiu del blog