dimecres, 19 de novembre del 2025

 una declaración pública (posiblemente de un obispo emérito o figura eclesiástica similar, como Juan Antonio Reig Pla, conocido por posiciones conservadoras en estos temas) respondiendo a una supuesta denuncia o investigación judicial relacionada con sus críticas a la legislación sobre "terapias de conversión" y al acompañamiento pastoral a personas con atracción al mismo sexo.

Para contextualizar con hechos verificables (al 19 de noviembre de 2025):
  • En España, desde la Ley 4/2023 (conocida como "ley trans y LGTBI", aprobada en febrero de 2023), está expresamente prohibida la promoción, realización o publicidad de cualquier método, programa o terapia de aversión, conversión o contracondicionamiento destinado a modificar la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona, incluso con su consentimiento. Se considera infracción administrativa muy grave, sancionable con multas de hasta 150.000 €. En junio de 2025, el Congreso inició la tramitación de una proposición de ley (impulsada por el PSOE y apoyada por la mayoría de grupos, incluido el PP) para elevarlo a delito penal, con penas de prisión de 6 meses a 2 años (o más en casos agravados).
  • La distinción clave que hace el autor del texto —criticar la ley vs. atacar a personas— es relevante jurídicamente: la libertad de expresión y religiosa (art. 16 y 20 CE) protege opiniones doctrinales o críticas políticas, siempre que no inciten al odio, discriminación o violencia (art. 510 Código Penal). Defender públicamente que la Iglesia puede "acompañar espiritualmente" a quien libremente lo pida para vivir en castidad no es automáticamente delito, siempre que no se promuevan prácticas coercitivas o pseudocientíficas de "conversión". Organismos como la OMS y la ONU consideran dañinas cualquier forma de "terapia de conversión", pero el acompañamiento pastoral voluntario hacia la castidad (doctrina católica tradicional) ha sido diferenciado en algunos pronunciamientos judiciales y eclesiales.
  • En casos similares recientes:
    • Investigaciones de Fiscalía a obispos como José Ignacio Munilla (noviembre 2025) por defender públicamente el "acompañamiento a la castidad" y criticar la prohibición como "liberticidio LGTBI". Se estudia si cruza la línea del delito de odio, pero no hay resolución definitiva conocida.
    • Denuncias contra diócesis (incluida Alcalá de Henares en el pasado) por supuestos cursos o eventos que podrían interpretarse como terapias prohibidas, pero muchas se archivaron o quedaron en expediente administrativo.
    • No hay constancia pública (hasta esta fecha) de una denuncia específica y reciente contra la persona que parece autora de este texto por estas exactas declaraciones. Las más cercanas son de meses o años atrás, o contra otros prelados. El punto 4º que menciona (no haber recibido notificación oficial) es habitual en fases iniciales: muchas denuncias parten de asociaciones o medios y la Fiscalía decide si abre diligencias; no siempre se notifica de inmediato al investigado.
En resumen:
Criticar una ley (incluso duramente) o defender la doctrina católica sobre sexualidad y castidad no es delito por sí solo en España, aunque sí genera controversia y denuncias recurrentes. Promover o realizar prácticas que la ley califique como "terapias de conversión" (aunque se llamen "acompañamiento espiritual") sí puede ser infracción grave, y pronto posiblemente delito penal. El autor defiende que se queda en el primer terreno, y hasta ahora casos parecidos suelen archivarse o no prosperar judicialmente cuando no hay evidencia de coacción o promoción explícita de "curación".

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