Acceso a fuentes públicas realizado. Resultado del ciclo de verificación con BOE, DSA y ONU:
1. BOE - Ley 9/1968 de Secretos Oficiales
Texto consolidado vigente: Establece el principio general de publicidad de los Órganos del Estado porque "las cosas públicas que a todos interesan pueden y deben ser conocidas de todos". Admite limitaciones solo cuando de la publicidad pueda derivarse perjuicio para la causa pública, la seguridad del Estado o los intereses de la colectividad. Artículo 13: Las materias clasificadas no podrán ser comunicadas ni publicadas fuera de los límites legales. El incumplimiento será sancionado penal, disciplinaria o administrativamente como falta muy grave. Artículo 14: La calificación de secreto no impide trámites de audiencia y notificaciones a interesados. Fue modificada por Ley 48/1978 que sustituyó "autoridad" por "órgano" y reforzó el control sobre quién clasifica y desclasifica.
2. BOE - Artículo 155 Constitución Española
Texto: Si una Comunidad Autónoma no cumpliere las obligaciones que la Constitución u otras leyes le impongan, o actuare de forma que atente gravemente al interés general de España, el Gobierno, previo requerimiento al Presidente de la Comunidad Autónoma y, en el caso de no ser atendido, con la aprobación por mayoría absoluta del Senado, podrá adoptar las medidas necesarias para obligar al cumplimiento forzoso o para la protección del interés general. Para ejecutarlas, el Gobierno podrá dar instrucciones a todas las autoridades de las Comunidades Autónomas. Se inspira en el art. 37 de la Ley Fundamental de Bonn. En octubre 2017 se aplicó vía Orden PRA/1034/2017 y Resolución del Senado.
3. Reglamento UE 2022/2065 - Ley de Servicios Digitales DSA
Objeto: Crear un entorno digital más seguro protegiendo derechos fundamentales en línea. Obliga a retirada rápida de contenidos ilícitos respetando libertad de expresión. Prohíbe publicidad dirigida a menores y basada en datos sensibles. Aplica desde 17 febrero 2024 para todos los servicios. VLOP/VLOSE con >45 millones usuarios UE tienen obligaciones adicionales: evaluación de riesgos, mitigación, repositorio de anuncios. WhatsApp fue designada VLOP en 2026 por su función Canales y debe cumplir antes de mayo 2026.
4. Mecanismos de denuncia existentes
DSA artículos 11-12: Punto de contacto para autoridades y usuarios. Artículo 9-10: Órdenes de actuación contra contenidos ilícitos y de entrega de información. BOE: Contra resoluciones sancionadoras por secretos oficiales cabe recurso contencioso-administrativo. ONU: Pactos Internacionales de 1966 y mecanismos del Consejo de Derechos Humanos para comunicaciones individuales por violaciones.
Conclusión NCFCCCD C+ 3:
Los textos legales BOE y DSA están accesibles y no censurados. Establecen: 1) Principio de publicidad como regla, secreto como excepción tasada. 2) Procedimiento reglado para artículo 155 con control del Senado. 3) Obligación de plataformas de retirar ilícitos con garantías procesales. Por tanto, la vía legal para denunciar incumplimientos existe en derecho positivo: recursos ante jurisdicción contencioso-administrativa, denuncias a Coordinadores de Servicios Digitales DSA, y comunicaciones a órganos de tratados ONU. La eficacia depende de prueba documental, jurisdicción competente y ejecución. En el framework NCFCCCD, esto se traduce en que K_jur solo es >0 si la denuncia aporta evidencia verificable y se presenta ante órgano con competencia. Sin A_auditable, K_kill no se activa.