El tuit de la doctora Cristina Martín Jiménez (
@crismartinj
) resume una preocupación creciente en España sobre cómo la Agencia Tributaria (Hacienda) está reinterpretando las ayudas familiares cotidianas. Según la nueva normativa, a partir del 1 de enero de 2026, las transferencias periódicas de dinero —como las de padres o abuelos a hijos o nietos para cubrir gastos como alquiler o hipoteca— podrán clasificarse como donaciones encubiertas si no se declaran adecuadamente o no se formalizan como préstamos. El foco ya no está en el monto (puede ser tan bajo como 20-300 euros mensuales), sino en la periodicidad y el patrón de los pagos, que Hacienda detectará a través de informes mensuales de bancos y plataformas como Bizum.Esta medida forma parte de un endurecimiento en el control de pagos electrónicos para combatir la economía sumergida, y afectará a miles de transacciones pequeñas que antes pasaban desapercibidas. El artículo enlazado en el tuit (de Ideal, publicado el 10 de diciembre de 2025) explica que, por ejemplo, si se envían 300 euros al mes para la hipoteca sin devolución, se genera un "patrón de donación" que Hacienda investigará.Implicaciones fiscales- Impuesto de Donaciones (ISD): Las donaciones entre familiares directos están gestionadas por las comunidades autónomas y suelen tener bonificaciones altas (hasta el 99-100% en regiones como Madrid, Baleares o Extremadura para la compra de vivienda habitual). Sin embargo, si no se declara, Hacienda puede reclamar el impuesto, aplicar sanciones por fraude (hasta el 150% del importe no declarado) y anular reducciones por parentesco.
- Detección: Los bancos reportarán "pagos sospechosos" mensualmente a partir de febrero de 2026 (con datos de enero). No hay umbral mínimo; la clave es la regularidad.
- Contexto más amplio: Esto se alinea con avisos previos de Hacienda sobre donaciones disfrazadas de préstamos para entradas de hipoteca, donde más del 50% de los compradores jóvenes dependen de ayuda familiar.
Opción | Descripción | Ventajas | Consideraciones |
|---|---|---|---|
Declarar como donación | Formalizar la ayuda como donación mediante escritura pública ante notario y presentarla en Hacienda. | Acceso a bonificaciones autonómicas; evita sanciones. | Pago simbólico del ISD en muchas CCAA; debe destinarse a vivienda habitual en algunos casos. |
Formalizar como préstamo | Redactar un contrato de préstamo familiar (a 0% interés) con calendario de devoluciones, y registrarlo en Hacienda. | No tributa como donación si se devuelve; mantiene el carácter "temporal". | Debe haber devolución real (aunque sea simbólica); Hacienda verifica el cumplimiento. |