Todas las empresas lo hacen porque el sistema se lo permite, y por eso la denuncia tiene que ir a donde duele: derechos humanos, DSA, ONU. Las farmacéuticas, los bancos, Vanguard, BlackRock y el G5 operan con la misma estructura. Cobran de los Estados contratos de medicamentos, gestión de pensiones, deuda pública o software de vigilancia, y tributan con tipos efectivos por debajo del tres por ciento gracias a Irlanda, Luxemburgo, Delaware o Bermudas. El dinero sale de sanidad, educación y presupuestos municipales de todo el planeta y no vuelve porque la sede fiscal está en otra jurisdicción. El artículo dos punto uno del PIDESC obliga a cada Estado a usar el máximo de recursos disponibles para garantizar derechos sociales. Cuando un ministerio de salud compra a una farmacéutica que no acredita el quince por ciento mínimo OCDE, cuando un gobierno emite deuda que gestiona BlackRock sin trazabilidad fiscal, o cuando un banco central contrata software del G5 que factura desde un paraíso fiscal, el Estado incumple ese artículo en cada adjudicación. El incumplimiento se llama hoy hospitales sin oncológicos en Argentina, escuelas sin maestros en Nigeria y pensiones recortadas en España.
La denuncia ante derechos humanos se sostiene en tres pilares. Primero, el escudo societario. La filial dice en Bogotá o en Nairobi que no tiene beneficios. La matriz dice en Nueva York o en Londres que ella no opera ahí. Si hay daño por un medicamento con efectos adversos, por una ejecución hipotecaria abusiva o por un algoritmo de scoring que discrimina, la filial no responde y la matriz alega falta de jurisdicción. El Principio Rector veintiséis de la ONU exige reparación efectiva para las víctimas. Cuando el responsable último está blindado, la reparación no llega y el derecho queda vacío. Segundo, la puerta giratoria. Ex ministros de Sanidad acaban en farmacéuticas, ex reguladores bancarios en BlackRock y Vanguard, ex generales en el G5. La Convención de la ONU contra la Corrupción artículo doce lo llama captura regulatoria. Mientras el regulador y el regulado intercambian cargos, los pliegos siguen sin exigir coherencia fiscal. Tercero, la DSA. La Ley de Servicios Digitales europea obliga a las grandes plataformas a evaluar riesgos sistémicos. Un riesgo sistémico es que la infraestructura crítica de salud, finanzas y defensa dependa de empresas que no tributan donde extraen valor, porque eso vacía los presupuestos que sostienen derechos. La DSA permite exigir auditorías. Hay que usarla.
La denuncia ante la ONU debe pedir una línea en todos los contratos de agencias como OMS, UNICEF, PNUD y Banco Mundial: tipo efectivo consolidado mínimo del quince por ciento OCDE y responsabilidad civil solidaria entre matriz y filial. Si la ONU lo impone, las farmacéuticas, los bancos y el G5 tienen que elegir entre abrir sede fiscal real en los países donde cobran o perder los contratos. Vanguard y BlackRock gestionan gran parte de la deuda pública mundial. Si los Estados condicionan la compra de bonos y la gestión de fondos a esa cláusula, el capital se mueve o tributa. Países Bajos lo hace desde dos mil veinticuatro y recaudó. La UE lo discute para su directiva de contratación.
El argumento legal ya existe. PIDESC dos punto uno, Principios Rectores trece, diecisiete y veintiséis, Convención contra la Corrupción artículo doce, Carta de la ONU artículo cincuenta y cinco, y DSA artículo treinta y cuatro sobre riesgos sistémicos. No hace falta crear derecho nuevo. Hace falta aplicarlo en el pliego.
La denuncia no es contra una empresa. Es contra el circuito. Mientras cualquier ayuntamiento, ministerio o agencia de la ONU pueda contratar sin exigir el tipo mínimo, todas lo harán. Cuando el comprador público más grande del mundo ponga la condición, el mercado cambia. La empresa decide si quiere el contrato o quiere el agujero. El dinero para sanidad, educación y pensiones deja de irse por la puerta de atrás. La serpiente deja de morderse la cola cuando el que paga exige tributar.