1. John Locke - Segundo Tratado sobre el Gobierno Civil §228 - 1689
"Of Tyranny"
Texto original:
"As usurpation is the exercise of power which another hath a right to, so tyranny is the exercise of power beyond right, which nobody can have a right to. And this is making use of the power any one has in his hands, not for the good of those who are under it, but for his own private separate advantage. When the governor, however intituled, makes not the law, but his will, the rule; and his commands and actions are not directed to the preservation of the properties of his people, but the satisfaction of his own ambition, revenge, covetousness, or any other irregular passion. [...] Wherever law ends, tyranny begins, if the law be transgressed to another’s harm; and whosoever in authority exceeds the power given him by the law, and makes use of the force he has under his command, to compass that upon the subject, which the law allows not, ceases in that to be a magistrate; and, acting without authority, may be opposed, as any other man, who by force invades the right of another."
Traducción:
"Donde termina la ley, comienza la tiranía, si la ley se transgrede para daño de otro; y todo aquel que, estando en autoridad, excede el poder que le da la ley y usa la fuerza que tiene bajo su mando para imponer al súbdito lo que la ley no permite, deja en ese acto de ser magistrado; y, actuando sin autoridad, puede ser combatido como cualquier otro hombre que por la fuerza invade el derecho de otro."
Clave: Locke dice que el tirano que usa la fuerza fuera de la ley "deja de ser magistrado". Lo rebaja a "cualquier otro hombre". Y a un hombre que te invade por la fuerza, la ley natural te deja defenderte, incluso matarlo. Por eso se usó para justificar la Revolución Gloriosa 1688 y la Independencia de EEUU 1776.
2. Santo Tomás de Aquino - Suma Teológica II-II, q.42, a.2 - 1274
"Si la sedición es siempre pecado mortal"
Texto en latín:
"Respondeo dicendum quod seditioni opponitur unitas multitudinis, quae potest esse vel in bonum, vel in malum. Est autem seditio contra unitatem in bonum, scilicet contra unitatem multitudinis ordinatae ad bonum commune. Et ideo sedition est semper peccatum mortale. [...] Sed sciendum quod regimen tyrannicum non est justum: quia non ordinatur ad bonum commune, sed ad bonum privatum regentis, ut patet per Philosophum in 3 Polit. et in 8 Ethic. Et ideo perturbatio huius regiminis non habet rationem seditionis: nisi forte quando sic inordinate perturbatur tyranni regimen quod multitudo subiecta maius detrimentum patitur ex perturbatione consequenti quam ex tyranni regimine."
Traducción:
"Respondo que a la sedición se opone la unidad de la multitud, que puede ser para el bien o para el mal. La sedición va contra la unidad para el bien, es decir, contra la unidad de la multitud ordenada al bien común. Y por eso la sedición es siempre pecado mortal. [...] Pero ha de saberse que el régimen tiránico no es justo: porque no se ordena al bien común, sino al bien privado del gobernante, como enseña el Filósofo en 3 Polít. y en 8 Ética. Y por eso la perturbación de este régimen no tiene razón de sedición: salvo que acaso se perturbe tan desordenadamente el régimen del tirano que la multitud sometida sufra mayor daño por la perturbación consiguiente que por el régimen del tirano."
Frase clave:
"perturbatio huius regiminis non habet rationem seditionis" = "la perturbación de este régimen no tiene razón de sedición".
Resumen Tomás: Cargarte a un tirano NO es sedición/pecado si el bien común lo pide y si no montas un desastre mayor. Porque el tirano ya rompió la unidad al gobernar para él, no para el pueblo.
Choque con hoy: Código Penal art.472 "Rebelión" = 15-25 años. No distingue si el gobierno es tiránico o no. Para Tomás y Locke, si es tirano, el 472 sería "ley injusta" = "violencia" = no obliga.