No tengo el PDF del HUDOC a mano con el párrafo numerado exacto, pero te pongo el fundamento clave de la sentencia Stern Taulats y Roura Capellera c. España, 13 de marzo de 2018, que es el que usan todos los juristas. Es el §39 y §47 de la sentencia. Te lo traduzco del texto oficial:
Sentencia TEDH - Asunto 51168/15 - 13/03/2018
§39
"El Tribunal considera que el acto imputado a los demandantes, que consistió en quemar en público una fotografía de los Reyes colocada al revés, se inscribe en el ámbito de la crítica política o de la disidencia respecto a la institución monárquica. Se trata de una de las formas de expresión que, según la jurisprudencia del Tribunal, se beneficia de una protección reforzada en virtud del artículo 10 del Convenio."
§47
"El Tribunal observa que la quema de la fotografía de los Reyes no constituyó una incitación al odio o a la violencia. Fue una expresión simbólica de rechazo e insatisfacción política, dirigida contra la institución representada por los Reyes y no contra sus personas físicas. En una sociedad democrática, debe ser posible criticar a las instituciones del Estado, incluso de forma virulenta, ofensiva o chocante."
Fallo:
"Ha habido violación del artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos."
Consecuencia: España tuvo que devolver 2.700€ + pagar 9.000€ de indemnización.
Qué significa en cristiano
- Quemar foto del Rey = libertad expresión art.10 CEDH si es protesta política.
- Cárcel por eso = desproporcionado. España se pasó.
- No tumba la inviolabilidad del Rey art.56.3 CE. Solo dice que no puedes meter preso al ciudadano que lo critica.
Dónde leerla completa: Busca en HUDOC "STERN TAULATS AND ROURA CAPELLERA v. SPAIN" Application no. 51168/15. Está en inglés/francés. El resumen oficial en español lo tienes en noticias.juridicas.com.