Aquí tienes los textos literales que pedías, sacados del BOE y del auto del Supremo.
1. Ley Orgánica 1/2024, de 10 de junio, de amnistía - Art. 1 y 2 BOE
Artículo 1. Ámbito objetivo
- Quedan amnistiados los siguientes actos determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable, ejecutados en el marco de las consultas celebradas en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017, de su preparación o de sus consecuencias, siempre que hubieren sido realizados entre los días 1 de noviembre de 2011 y 13 de noviembre de 2023, así como las siguientes acciones ejecutadas entre estas fechas en el contexto del denominado proceso independentista catalán, aunque no se encuentren relacionadas con las referidas consultas o hayan sido realizadas con posterioridad a su respectiva celebración:
a) Los actos cometidos con la intención de reivindicar, promover o procurar la secesión o independencia de Cataluña, así como los que hubieran contribuido a la consecución de tales propósitos.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el primer párrafo de esta letra, directamente o a través de cualquier entidad pública o privada, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento, así como cualquier otro acto tipificado como delito que tuviere idéntica finalidad.
b) Los actos cometidos con la intención de convocar, promover o procurar la celebración de las consultas que tuvieron lugar en Cataluña el 9 de noviembre de 2014 y el 1 de octubre de 2017 por quien careciera de competencias para ello o cuya convocatoria o celebración haya sido declarada ilícita, así como aquellos que hubieran contribuido a su consecución.
En todo caso, se entenderán comprendidos en este supuesto los actos tipificados como delitos de usurpación de funciones públicas o de malversación, únicamente cuando estén dirigidos a financiar, sufragar o facilitar la realización de cualesquiera de las conductas descritas en el párrafo anterior, siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento
c) Los actos de desobediencia, cualquiera que sea su naturaleza, desórdenes públicos, atentado contra la autoridad, sus agentes y los funcionarios públicos o resistencia que hubieran sido ejecutados con el propósito de permitir la celebración de las consultas populares a que se refiere la letra b)
d) Los actos de desobediencia [...] ejecutados con el propósito de mostrar apoyo a los objetivos y fines descritos en las letras precedentes o a los encausados o condenados
e) Las acciones realizadas en el curso de actuaciones policiales dirigidas a dificultar o impedir la realización de los actos determinantes de responsabilidad penal o administrativa comprendidos en este artículo
f) Los actos cometidos con el propósito de favorecer, procurar o facilitar cualesquiera de las acciones determinantes de responsabilidad penal, administrativa o contable contempladas en los apartados anteriores
Artículo 2. Exclusiones
En todo caso, quedan excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en el artículo 1:
a) Los actos dolosos contra las personas que hubieran producido un resultado de muerte, aborto o lesiones al feto, la pérdida o la inutilidad de un órgano o miembro
b) Los actos tipificados como delitos de torturas o de tratos inhumanos o degradantes con arreglo al artículo 3 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos
c) Los actos que por su finalidad puedan ser calificados como terrorismo, según la Directiva (UE) 2017/541 [...], y, a su vez, hayan causado de forma intencionada graves violaciones de derechos humanos
e) Los actos tipificados como delitos que afectaran a los intereses financieros de la Unión Europea
2. Auto de Llarena/Sala de Apelación del Supremo, junio 2025 - Por qué no amnistía la malversación de Puigdemont
La Sala de Apelación del TS confirmó la decisión de Pablo Llarena de no amnistiar la malversación
Argumentos clave del auto:
Competencia: "El instructor de la causa es el órgano competente a los efectos de esta ley para determinar la aplicabilidad o no de la citada ley"
Malversación no amnistiable según Llarena: El expresidente alegó que el Supremo "mutó" la finalidad de sus actos. Decía que primero se dijo que actuó por "finalidad política" y ahora para "inaplicar la ley de amnistía" se dice que fue "enriquecimiento personal"
Respuesta del Supremo: Rechaza el argumento de Puigdemont por "improsperable". El tribunal reitera que los hechos y la condición de aforados permiten declarar su competencia
Situación actual: La interpretación del TS sobre malversación y afectación a intereses financieros de la UE es lo que impide aplicar la amnistía a Puigdemont y Junqueras. Se mantienen las órdenes de detención y las penas de inhabilitación hasta 2031
Qué pasará: El TC avaló la ley de amnistía en junio 2025, pero no se pronunció sobre malversación porque el PP no lo pidió. Habrá que esperar a los recursos de amparo de Junqueras y condenados para que el TC diga si la malversación del procés entra o no
Todo está en BOE-A-2024-11776 y en la noticia de Iustel/Europa Press de 26/06/2025