dimecres, 13 de maig del 2026

 Aquí tienes el texto literal de los dos artículos para que copies y pegues en una apelación. Sacados de EUR-Lex y BOE.

1. Art. 17 DSA - Reglamento UE 2022/2065 - EUR-Lex

"Artículo 17 - Declaración de motivos"

  1. Los prestadores de servicios de alojamiento de datos facilitarán a los destinatarios del servicio una exposición clara y específica de los motivos de cualquiera de las siguientes restricciones impuestas por el hecho de que la información proporcionada por el destinatario del servicio sea contenido ilícito o incompatible con sus condiciones:
    a) cualesquiera restricciones de la visibilidad de elementos específicos de información proporcionada por el destinatario del servicio, incluidas la eliminación de contenidos, la inhabilitación del acceso a los contenidos o la relegación de contenidos;
    b) la suspensión, supresión o restricción de los pagos monetarios;
    c) la suspensión o supresión total o parcial de la prestación del servicio;
    d) la suspensión o eliminación de la cuenta del destinatario del servicio.

  2. El apartado 1 solo se aplicará cuando se conozca la dirección de correo electrónico o el número de teléfono móvil del destinatario correspondiente.

  3. La declaración de motivos a que se refiere el apartado 1 contendrá, como mínimo, la siguiente información:
    a) si la decisión conlleva la eliminación del contenido, la inhabilitación del acceso al mismo, la relegación del contenido o la imposición de otras medidas contempladas en el apartado 1 en relación con el contenido, y, cuando proceda, el ámbito territorial de la inhabilitación del acceso;
    b) los hechos y las circunstancias en que se basa la decisión adoptada, incluida, cuando proceda, información sobre si la decisión se adoptó a raíz de una notificación presentada de conformidad con el artículo 16 o se basó en investigaciones voluntarias por iniciativa propia, y, cuando sea estrictamente necesario, la identidad del notificante;
    c) cuando proceda, información sobre el uso de medios automatizados para adoptar la decisión, incluido cuando la decisión se haya adoptado respecto de contenidos detectados o identificados por medios automatizados;
    d) cuando la decisión se refiera a contenido presuntamente ilícito, una referencia al fundamento jurídico en que se basa y explicaciones de por qué se considera que el contenido es ilícito en virtud de dicho fundamento;
    e) cuando la decisión se base en la presunta incompatibilidad del contenido con las condiciones del prestador de servicios de alojamiento de datos, una referencia a la cláusula contractual en que se basa y explicaciones de por qué se considera que el contenido es incompatible con dicha cláusula;
    f) información clara y sencilla para el destinatario del servicio sobre las posibilidades de recurso frente a la decisión, en particular, cuando proceda, a través de mecanismos internos de tramitación de reclamaciones, resolución extrajudicial de litigios y recurso judicial.

Fuentehttps://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj - Artículo 17

2. Art. 20.1 CE - Constitución Española - BOE

"Artículo 20"

  1. Se reconocen y protegen los derechos:
    a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
    b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
    c) A la libertad de cátedra.
    d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.

Límite art. 20.4 CE:

4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.

Fuentehttps://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Artículo 20

Cómo usarlo en una apelación

Plantilla corta:

Asunto: Apelación por eliminación de contenido - Incumplimiento art. 17 DSA

El contenido eliminado el [FECHA] consistente en [DESCRIBE POST] está amparado por el art. 20.1.a CE que reconoce el derecho a expresar y difundir libremente opiniones.

Conforme al art. 17.3 DSA, la notificación recibida no cumple los requisitos mínimos al no especificar: [elige lo que falte: b) hechos concretos / d) fundamento jurídico de ilicitud / e) cláusula exacta de condiciones infringida].

No constituye contenido ilícito según art. 3.h DSA al no vulnerar ley española. Solicito restitución inmediata y eliminación de la sanción en virtud del art. 20 DSA.

Si quieres te lo adapto con los datos de tu caso concreto.

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