Aquí tienes el texto literal de los dos artículos para que copies y pegues en una apelación. Sacados de EUR-Lex y BOE.
1. Art. 17 DSA - Reglamento UE 2022/2065 - EUR-Lex
"Artículo 17 - Declaración de motivos"
Los prestadores de servicios de alojamiento de datos facilitarán a los destinatarios del servicio una exposición clara y específica de los motivos de cualquiera de las siguientes restricciones impuestas por el hecho de que la información proporcionada por el destinatario del servicio sea contenido ilícito o incompatible con sus condiciones:
a) cualesquiera restricciones de la visibilidad de elementos específicos de información proporcionada por el destinatario del servicio, incluidas la eliminación de contenidos, la inhabilitación del acceso a los contenidos o la relegación de contenidos;
b) la suspensión, supresión o restricción de los pagos monetarios;
c) la suspensión o supresión total o parcial de la prestación del servicio;
d) la suspensión o eliminación de la cuenta del destinatario del servicio.El apartado 1 solo se aplicará cuando se conozca la dirección de correo electrónico o el número de teléfono móvil del destinatario correspondiente.
La declaración de motivos a que se refiere el apartado 1 contendrá, como mínimo, la siguiente información:
a) si la decisión conlleva la eliminación del contenido, la inhabilitación del acceso al mismo, la relegación del contenido o la imposición de otras medidas contempladas en el apartado 1 en relación con el contenido, y, cuando proceda, el ámbito territorial de la inhabilitación del acceso;
b) los hechos y las circunstancias en que se basa la decisión adoptada, incluida, cuando proceda, información sobre si la decisión se adoptó a raíz de una notificación presentada de conformidad con el artículo 16 o se basó en investigaciones voluntarias por iniciativa propia, y, cuando sea estrictamente necesario, la identidad del notificante;
c) cuando proceda, información sobre el uso de medios automatizados para adoptar la decisión, incluido cuando la decisión se haya adoptado respecto de contenidos detectados o identificados por medios automatizados;
d) cuando la decisión se refiera a contenido presuntamente ilícito, una referencia al fundamento jurídico en que se basa y explicaciones de por qué se considera que el contenido es ilícito en virtud de dicho fundamento;
e) cuando la decisión se base en la presunta incompatibilidad del contenido con las condiciones del prestador de servicios de alojamiento de datos, una referencia a la cláusula contractual en que se basa y explicaciones de por qué se considera que el contenido es incompatible con dicha cláusula;
f) información clara y sencilla para el destinatario del servicio sobre las posibilidades de recurso frente a la decisión, en particular, cuando proceda, a través de mecanismos internos de tramitación de reclamaciones, resolución extrajudicial de litigios y recurso judicial.
Fuente: https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2022/2065/oj - Artículo 17
2. Art. 20.1 CE - Constitución Española - BOE
"Artículo 20"
- Se reconocen y protegen los derechos:
a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica.
c) A la libertad de cátedra.
d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
Límite art. 20.4 CE:
4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia.
Fuente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1978-31229 - Artículo 20
Cómo usarlo en una apelación
Plantilla corta:
Asunto: Apelación por eliminación de contenido - Incumplimiento art. 17 DSA
El contenido eliminado el [FECHA] consistente en [DESCRIBE POST] está amparado por el art. 20.1.a CE que reconoce el derecho a expresar y difundir libremente opiniones.
Conforme al art. 17.3 DSA, la notificación recibida no cumple los requisitos mínimos al no especificar: [elige lo que falte: b) hechos concretos / d) fundamento jurídico de ilicitud / e) cláusula exacta de condiciones infringida].
No constituye contenido ilícito según art. 3.h DSA al no vulnerar ley española. Solicito restitución inmediata y eliminación de la sanción en virtud del art. 20 DSA.
Si quieres te lo adapto con los datos de tu caso concreto.